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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se acerca un desastre y tienes que hacer trabajos para prevenirlo o atender una emergencia urgente, puedes empezar sin pedir primero el permiso de impacto ambiental. Pero tienes que avisar a la dependencia encargada (la Secretaría) a más tardar 72 horas después de que empieces el trabajo. Ellos revisarán si hace falta tomar medidas para reducir el daño al medio ambiente, como dice otra parte de la ley. Es decir, primero actúas para salvar vidas o evitar el desastre, pero después tienes que reportarlo rápido y cumplir con lo que te pidan.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental; pero en todo caso se deberá dar aviso a la Secretaría de su realización, en un plazo que no excederá de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, tome las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 170 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.