Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empezaste un proyecto o construcción para atender una emergencia (como un derrame o incendio), no solo debes avisar a las autoridades de inmediato (como dice el artículo anterior). También tienes que entregarles un reporte en un máximo de veinte días después de que empezaste. En ese reporte debes explicar qué acciones tomaste y qué medidas de mitigación (para reducir el daño) o compensación (para reparar el daño) ya aplicaste o planeas aplicar. Esto aplica para cualquier obra o actividad que hayas hecho para controlar o prevenir la emergencia.
Texto oficial
Artículo 8o.- Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situación de emergencia, además de dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar, dentro de un plazo de veinte días, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realización de dicha obra o actividad. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.