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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede ir a revisar los expedientes de evaluación de impacto ambiental una vez que estén completos según el artículo 20 de este reglamento. La persona o empresa que pidió el permiso (el promovente) puede solicitar desde que presenta su solicitud que se mantenga en secreto la información que, si se hace pública, dañe derechos de propiedad industrial (como patentes o diseños) o datos comerciales confidenciales. Esa información reservada queda bajo el cuidado de la Secretaría, según lo que marquen las leyes. El promovente debe señalar claramente qué información quiere proteger y en qué derechos o datos confidenciales se basa.

Texto oficial

Artículo 38.- Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, una vez integrados en los términos del artículo 20 del presente reglamento, estarán a disposición de cualquier persona para su consulta. El promovente, desde la fecha de la presentación de su solicitud de evaluación en materia de impacto ambiental, podrá solicitar que se mantenga en reserva aquella información que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la información reservada permanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Secretaría, en los términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables. En todo caso, el promovente deberá identificar los derechos de propiedad industrial y los datos comerciales confidenciales en los que sustente su solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.