Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te multen por contaminar o dañar el ambiente, y la ley permita que en vez de pagar la multa inviertas en equipo ecológico, tienes 15 días para pedirlo por escrito desde que te avisen de la multa. Esa solicitud debes presentarla a la misma autoridad que te multó, pero quien decide si te la acepta o no es su jefe directo, en un máximo de 20 días después de que la recibas.
Texto oficial
Artículo 63.- En los casos a los que se refiere el último párrafo del artículo 173 de la Ley, el infractor deberá presentar su solicitud para realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la resolución que impuso la multa que corresponda. La solicitud deberá presentarse ante la autoridad que emitió la resolución y será resuelta por el superior jerárquico dentro de los veinte días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.