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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
64

Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de hacer que funcionen fondos o fideicomisos para manejar el dinero que se obtiene al aplicar esta ley y sus reglas. Todo ese dinero se va a juntar y usar de manera clara, sin esconder nada, para que llegue a donde debe.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría promoverá la creación de fondos, fideicomisos u otros instrumentos económicos de carácter financiero, a efecto de canalizar a éstos los recursos que se obtengan en virtud de la aplicación de las disposiciones de la Ley, este Reglamento y los demás ordenamientos que de ella se deriven de manera eficaz y transparente. CAPÍTULO X DE LA DENUNCIA POPULAR

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 25) ↗

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