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IV.2o.A.86 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RENTA. EL ARTÍCULO 7o.-A, CUARTO PÁRRAFO, SEGUNDA PARTE, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, AL PREVER QUE PARA NO CONSIDERAR INTERÉS EL AJUSTE REALIZADO AL PRINCIPAL DE LOS CRÉDITOS O DEUDAS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES QUE MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTER GENERAL FIJE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1792

Precedentes

Amparo directo 301/2003. Dawn Mixco, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Nota: La contradicción de tesis 104/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1051. El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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