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II.2o.T.Aux.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RENTA. EL ARTÍCULO 107, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2003, AL PREVER QUE SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LOS DONATIVOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 106 DEL PROPIO ORDENAMIENTO QUE NO SEAN DECLARADOS SON INGRESOS OMITIDOS DE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2905

Precedentes

Amparo directo 675/2009. Luisa Sánchez Ramírez. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .