2a./J. 94/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL ESTABLECER QUE NO SE PAGARÁ ESE GRAVAMEN POR LAS ENAJENACIONES DE AGUAS NATURALES O MINERALES GASIFICADAS, REFRESCOS, BEBIDAS HIDRATANTES O REHIDRATANTES, QUE SE EFECTÚEN CON EL PÚBLICO EN GENERAL, SALVO QUE EL ENAJENANTE SEA FABRICANTE, PRODUCTOR, ENVASADOR, DISTRIBUIDOR O IMPORTADOR DE ESOS BIENES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 413
El mencionado precepto al disponer que no gozarán de ese beneficio las enajenaciones de los indicados bienes, efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos por ventas que no provengan del público en general, esto es, aquellas por las que no se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación
, no transgrede el principio de equidad tributaria que prevé la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que la diferencia de trato obedece a un fin extrafiscal, encaminado a reducir los costos administrativos de las pequeñas tiendas y misceláneas que pasaron a ser contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios y que comercializan los productos de que se trata con el público en general, las cuales no se encuentran en las mismas circunstancias que los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores de esos bienes, ya que son un sector de contribuyentes con una capacidad financiera y económica más elevada.
Precedentes
Amparo en revisión 1029/2003. Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras. 23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 296/2004. Embotelladora de Cuautla, S.A. de C.V. 11 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 1043/2004. Dulco, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 1986/2004. Embotelladora Valles, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 129/2005. Bebidas Mundiales, S.A. de C.V. y otras. 15 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Tesis de jurisprudencia 94/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil cinco.