I.4o.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TIENE POR NO PRESENTADA SÓLO PORQUE EL QUEJOSO, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN RESPECTIVA, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO ACLARATORIO Y APLICA LITERALMENTE EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, TRANSGREDE LA NUEVA REGULACIÓN QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RIGE EN EL ESTADO MEXICANO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1315
Cuando un Juez de Distrito tiene por no presentada una demanda de amparo sólo porque el quejoso, al desahogar la prevención respectiva, omitió exhibir un juego de copias de su escrito aclaratorio, transgrede la nueva regulación que en materia de derechos humanos rige en el Estado Mexicano, al realizar una interpretación literal del artículo
146, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
, pues al tenerla por no presentada por esa circunstancia, se le impide a aquél el acceso al medio procesal de defensa del derecho respectivo y, eventualmente, la protección judicial requerida y la plena restitución de sus derechos violados. Lo anterior, porque si bien es cierto que el juicio de amparo se sustancia y resuelve con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en la propia ley, siendo obligatorio aplicar su artículo 146, también lo es que ello no debe hacerse literalmente, sino en forma valorativa -no sólo descriptiva ni prescriptiva- de manera que permita al quejoso hacer uso efectivo del procedimiento establecido para la protección de sus derechos, atendiendo al conjunto de principios que rigen independiente e indivisiblemente el plano procesal en el juicio de amparo: pro persona, pro actione, tutela judicial efectiva y de interpretación conforme; eligiendo de las diversas interpretaciones posibles de la norma, aquella que ofrezca una mayor protección, evitando formalismos e interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, la auténtica tutela judicial y la solución del conflicto. Consecuentemente, a fin de evitar mayores dilaciones y en atención al principio iura novit curia, el Juez, motu proprio, debe tomar en cuenta la nueva regulación y normatividad que en materia de derechos humanos existe, realizar la interpretación más eficaz del mencionado artículo, y requerir nuevamente al quejoso para que, en el término de tres días, exhiba la copia faltante.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 164/2016
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 8/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
COPIAS DE TRASLADO. LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO O LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, POR NO DESAHOGARSE EN SUS TÉRMINOS EL REQUERIMIENTO PREVIO PARA SU ENTREGA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
."