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I.16o.T.65 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022043
- Clave de tesis
- I.16o.T.65 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6257
- Publicación
- 2020-08-21
TERCERO INTERESADO. EL PATRÓN NO TIENE ESA CALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN FUE DEMANDADO, SI EN TAL PROCEDIMIENTO SE ESTÁ DILUCIDANDO ENTRE DOS O MÁS SINDICATOS LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUES DE HACERLO SE ATENTARÍA EN CONTRA DEL LIBRE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL, EXCLUSIVA DE LOS SINDICATOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6257
Los artículos 123, apartado A, fracción XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XXII y 133, fracciones V y VII, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo dispuesto en el "Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" y el "Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva" prevén, entre otros supuestos: I) Que los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deben garantizar, entre otros, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, así como que para ello, incluyendo la elección de dirigentes, se llevarán a cabo elecciones donde los trabajadores votarán de manera personal, libre y secreta; II) Que al proteger el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación, se mejoran las condiciones de trabajo y se garantiza la paz; III) Que, por ello, los trabajadores y patrones tienen derecho de constituir organizaciones o afiliarse a ellas, a fin de proteger y mejorar sus derechos e intereses; IV) Que el Estado y sus autoridades, están obligados a abstenerse de realizar actos u omisiones que tiendan a limitar el derecho de sindicación o restringir el ejercicio de la libertad sindical, y que la legislación nacional no debe menoscabar esos derechos o interpretarse de tal forma que contraríe tales principios; V) Que los trabajadores y patrones deben gozar, en la constitución, funcionamiento y administración de una organización sindical, de una adecuada protección para el ejercicio de la libertad sindical, evitando que entre ellos exista injerencia en el disfrute del derecho de sindicación y ejercicio de libertad sindical, sea que se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros; VI) Que esos actos de injerencia pueden considerarse aquellos que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores pero controladas por los patrones; y, VII) Que está prohibido a los patrones y sus representantes intervenir de cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir la formación o desarrollo de cualquier actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores. Por lo anterior, en el juicio de amparo indirecto la parte patronal no tiene el carácter de tercero interesado, aun cuando en el juicio laboral de origen se le haya tenido como demandado. Ello, aun tomando en consideración lo previsto en el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, pues atendiendo a las normas arriba referidas, si en dicho juicio ordinario, dos o más sindicatos están disputando la titularidad del contrato colectivo de trabajo que regula las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores, de reconocerle al patrón la calidad de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, atentaría contra el derecho de sindicación y ejercicio de la libertad sindical, al permitir que éste tenga injerencia en la vida interna de los sindicatos contendientes, siendo que dichos principios buscan el mejoramiento de los derechos laborales de los trabajadores, amén de que la titularidad de uno u otro no le irroga ningún perjuicio.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 483/2019. Sindicato del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. 6 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.
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