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VI.1o.P.48 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 5o., FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 7o., PÁRRAFO PRIMERO –A CONTRARIO SENSU–, DE LA LEY DE AMPARO, SI LO PROMUEVE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO DEL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA Y EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AQUELLOS QUE AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES, CON INDEPENDENCIA DE SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4861

Precedentes

Amparo directo 24/2020. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario: Christian Bonilla Loranca. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 53/2005-PS y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, páginas 308 y 307, con números de registro digital: 19079 y 176988, respectivamente. Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 124/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el hecho de que los Tribunales contendientes hayan resuelto en sentido contrario en relación si cada Secretaría tenía legitimación para promover el juicio de amparo es consecuencia de los supuestos fácticos y jurídicos que cada uno de ellos analizó. Esto es, un Tribunal resolvió si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural acudió por una afectación al patrimonio asignado y el otro Tribunal resolvió que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acudió al amparo defendiendo recursos que no son propios, sino en su carácter de recaudadora. En consecuencia, no se puede fijar un punto de toque, se insiste, los Tribunales Contendientes resolvieron en el mismo sentido, que las Secretarías de Estado de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Amparo, solo pueden promover el amparo cuando sufren una afectación en su patrimonio y siempre y cuando se ubiquen en un mismo plano que los particulares." Por ejecutoria del 2 de abril de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 273/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto (determinar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima en términos del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación vigente, tiene legitimación para acudir al juicio de amparo directo o indirecto en contra de determinaciones dictadas en procesos penales instruidos por delitos fiscales) ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 154/2022, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 32/2025 (11a.), de rubro: "SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES."