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I.12o.C.34 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

VISTA A LA QUEJOSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CUANDO EN JUICIOS RELACIONADOS, EN UNO DE ELLOS SE NEGÓ EL AMPARO Y EN EL OTRO, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA PROPIA LEY, EN RAZÓN DE QUE EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4681

Precedentes

Amparo directo 143/2018. lnterprotección Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Reyna María Rojas López. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 303/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien es verdad que ambos órganos colegiados resolvieron juicios de amparo directo relacionados, negando el amparo en uno y sobreseyendo en otro por estimar que la parte quejosa carece de interés jurídico, en tanto que en la sentencia impugnada se le absolvió de las prestaciones reclamadas en el juicio de origen; también es verdad que uno de los tribunales colegiados contendientes se limitó a aplicar una jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación."

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