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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir cuánto tienes que pagar de seguro o garantía según lo que costaría reparar los daños que podrías causar si no cumples con lo que te pidieron en tu permiso. Puedes contratar solo los seguros que correspondan a la parte del proyecto que ya estás haciendo, no todo de golpe. Si dejas de dar los seguros o fianzas que te piden, la Secretaría puede parar tu obra o actividad, ya sea toda o una parte, hasta que cumplas con lo que te exigen.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría fijará el monto de los seguros y garantías atendiendo al valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes impuestas en las autorizaciones. En todo caso, el promovente podrá otorgar sólo los seguros o garantías que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.