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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si diste un seguro o garantía para un trámite, cada año tienes que checar que los montos sigan siendo los correctos y, si hace falta, renovarlos o actualizarlos. La Secretaría tiene hasta diez días para ordenar que se cancelen esos seguros o garantías, pero solo si tú demuestras que ya cumpliste con todo lo que te pidieron al inicio y además lo solicitas por escrito. En otras palabras, no te van a cancelar automáticamente; necesitas pedirlo y comprobar que ya no hacen falta.

Texto oficial

Artículo 53.- El promovente deberá, en su caso, renovar o actualizar anualmente los montos de los seguros o garantías que haya otorgado. La Secretaría, dentro de un plazo de diez días, ordenará la cancelación de los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.