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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
54

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un fondo especial (fideicomiso) donde guardará el dinero que consiga de los seguros o las garantías que cobren. Ese dinero se usará exclusivamente para arreglar los daños que se hicieron por las obras o actividades que se estaban realizando. O sea, si una empresa causa un desmadre al echar a perder el suelo, el agua o el aire con sus trabajos, lo que pague el seguro se va directo a reparar el daño, no a otro lado.

Texto oficial

Artículo 54.- La Secretaría constituirá un Fideicomiso para el destino de los recursos que se obtengan por el cobro de seguros o la ejecución de garantías. Asimismo, dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate. CAPÍTULO IX DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 23) ↗

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