Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, debe presentar un documento llamado "manifestación de impacto ambiental". Este documento tiene que incluir ocho puntos específicos: primero, los datos generales del proyecto, de la persona o empresa que lo promueve y del experto que hizo el estudio; segundo, una descripción detallada del proyecto; tercero, cómo se relaciona con las leyes ambientales y de uso de suelo; cuarto, una descripción del entorno natural y los problemas ambientales que ya existen en la zona; quinto, la identificación y evaluación de los impactos que el proyecto podría causar; sexto, las medidas para prevenir o reducir esos impactos; séptimo, los pronósticos sobre el futuro ambiental y, si aplica, la comparación con otras opciones; y octavo, los métodos y herramientas técnicas usadas para obtener toda esa información.
Texto oficial
Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 13 de 29 VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.