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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT), es el encargado de hacer cumplir este reglamento. La SEMARNAT tiene la autoridad para vigilar, inspeccionar y castigar cuando no se cumplan las reglas. Pero, si se trata de obras o actividades relacionadas con los hidrocarburos (como el petróleo o el gas), esa tarea la hace la Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ASEA). En cambio, para cualquier otra actividad que no sea de hidrocarburos, la SEMARNAT lo hará directamente con sus propias oficinas internas.

Texto oficial

Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades del sector hidrocarburos y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá las atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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