Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El estudio de riesgo es un documento que se agrega a tu solicitud de impacto ambiental. Debe incluir tres cosas: los posibles accidentes que podrían dañar el ambiente y cómo prevenirlos, las áreas alrededor del proyecto que se van a proteger, y las medidas de seguridad ambiental que vas a aplicar. Además, la autoridad ambiental (la Secretaría) va a publicar guías oficiales para que sea más fácil llenar y entregar este estudio.
Texto oficial
Artículo 18.- El estudio de riesgo a que se refiere el artículo anterior, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, las guías que faciliten la presentación y entrega del estudio de riesgo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.