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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a presentar un trámite o solicitud con la Secretaría, desde el momento en que entregues tus papeles, ellos te tienen que decir al instante si falta algo fácil de corregir, como un error en un formulario o un documento incompleto. Así no te hacen esperar días para avisarte. Si el error se puede arreglar en ese mismo momento, te lo van a señalar para que lo resuelvas luego luego. En cualquier caso, la Secretaría debe seguir las reglas que ya están escritas en otro artículo de la ley de trámites del gobierno.

Texto oficial

Artículo 20.- Con el objeto de no retardar el procedimiento de evaluación, la Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto. En todo caso, la Secretaría se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.