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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente tiene varias responsabilidades: Primero, revisa si un proyecto (como una construcción o una actividad) va a dañar el ambiente y decide si se puede hacer o no. También hace guías fáciles para que las empresas sepan cómo llenar los formatos necesarios, como el informe preventivo o el estudio de riesgo. Además, puede pedirles opinión a otras dependencias o expertos para evaluar mejor el impacto ambiental. Cuando sea necesario, organiza consultas públicas o juntas con las autoridades locales para que la gente opine. Por último, vigila que se cumplan las reglas y, si alguien las rompe, aplica multas o medidas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 4o.- Compete a la Secretaría: I. Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente reglamento; II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo; III. Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen; IV. Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; V. Organizar, en coordinación con las autoridades locales, la reunión pública a que se refiere la fracción III del artículo 34 de la Ley; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y demás medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VII. Las demás previstas en este reglamento y en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia. CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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