Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Eso no quita que otras oficinas del gobierno también puedan participar si tienen facultades para hacerlo según otras leyes. En resumen, la Semarnat es la autoridad principal, pero no la única.
Texto oficial
Artículo 2o.- La aplicación del presente Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.