REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento dice cómo se aplica la Ley General del Equilibrio Ecológico en temas de ordenamiento ecológico (decidir dónde y cómo se puede usar el territorio) que son responsabilidad del Gobierno Federal. También establece las reglas para que el Gobierno Federal haga y coordine programas de ordenamiento ecológico a nivel nacional, marino, y en regiones que abarquen varios estados. Incluye cómo apoyar técnicamente a gobiernos locales y municipios para que hagan sus propios programas, y cómo crear un sistema de información sobre este tema. Además, define cómo el Gobierno Federal debe trabajar con estados, municipios, y hasta con personas o empresas para que todo esté bien organizado y no se contradiga con otras políticas ambientales.
- Art. 2Quien se encarga de hacer cumplir este reglamento es el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Eso no quita que otras oficinas del gobierno también puedan participar si tienen facultades para hacerlo según otras leyes. En resumen, la Semarnat es la autoridad principal, pero no la única.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario que te explica qué significan las palabras que se usan en este reglamento. Te dice, por ejemplo, que una "actividad incompatible" es cuando algo que hace un grupo de personas (como una fábrica) le estorba a otro grupo (como un rancho) para usar los recursos naturales, como el agua o la tierra. También define otros términos como "aptitud del territorio", que es simplemente la capacidad que tiene un terreno para que la gente haga cosas ahí. En pocas palabras, es un listado de definiciones para que no te pierdas con los tecnicismos.
- Art. 4Este artículo dice lo que le toca hacer a la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT) para organizar cómo se usa el territorio en México cuidando la ecología. Entre sus responsabilidades están crear planes y reglas, coordinar con gobiernos locales y empresas, revisar que los programas ecológicos estén bien hechos y dar apoyo técnico a estados y municipios. También debe asegurarse de que en todos los proyectos del gobierno federal se tome en cuenta el impacto ambiental al ocupar el territorio. Además, puede firmar acuerdos con grupos privados o sociales para trabajar juntos en la protección ecológica.
- Art. 5Las oficinas del gobierno federal tienen que darle a la Secretaría (la dependencia encargada) toda la información y ayuda técnica que necesite para hacer, publicar, poner en marcha, revisar y cambiar los programas de ordenamiento ecológico que le tocan. Esto significa que si la Secretaría necesita datos o expertos para armar estos planes, las demás dependencias deben cooperar. Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es la regla que organiza cómo funciona el gobierno. En pocas palabras, es una obligación de las oficinas públicas apoyarse entre sí para cuidar el medio ambiente.
- Art. 6El ordenamiento ecológico es un plan para cuidar el territorio y el medio ambiente. Para que funcione bien, debe hacerse de manera organizada y con la participación de todos. Esto significa que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben coordinarse entre sí, y también se debe tomar en cuenta la opinión de los grupos y personas interesadas. Además, todo el proceso tiene que ser transparente, así que la información, los métodos y los resultados deben compartirse con el público. También es importante que la forma de obtener los datos sea cuidadosa y se pueda revisar cada paso para asegurarse de que todo va bien. Cada dos años se debe checar si se están cumpliendo las metas del plan. Por último, si se necesitan cambios, se tiene que seguir el mismo procedimiento que se usó para hacer el plan original.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno federal debe seguir un proceso específico para planificar cómo usar el territorio cuidando el medio ambiente. Al final de ese proceso, se tienen que obtener tres resultados: acuerdos de colaboración con otras dependencias del gobierno, estados, municipios o la Ciudad de México; programas que dividan el área en zonas y establezcan reglas ecológicas para cada una; y una bitácora ambiental, que es como un registro de todo lo que se hizo. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede iniciar este proceso en cualquier momento si hace falta, sin esperar a que alguien lo pida.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a buscar hacer acuerdos con otras autoridades para organizar el uso del suelo y los recursos naturales. Si ya existen acuerdos viejos, los va a actualizar para que cumplan con las nuevas reglas. Estos acuerdos deben incluir, como mínimo, cosas como: definir la zona que van a estudiar, las reglas y pasos a seguir, quiénes serán los responsables de cada acción, cómo se formará un grupo que supervise todo, qué tareas hará cada parte, qué resultados se esperan, y hasta sanciones si alguien no cumple. En pocas palabras, es como hacer un plan de trabajo bien detallado para cuidar el medio ambiente.
- Art. 9El artículo 9 dice que los acuerdos entre el gobierno federal y los estados (convenios de coordinación) deben incluir, como mínimo, estos seis puntos: Primero, identificar los problemas ambientales que se quieren resolver o prevenir con reglas ecológicas. Segundo, explicar cómo la gente podrá acceder a la información y participar de manera responsable en cada etapa del ordenamiento ecológico (que es planificar el uso del territorio cuidando el ambiente). Tercero, establecer los pasos y los tiempos para revisar todo el programa de ordenamiento ecológico. Cuarto, definir los indicadores (como datos o métricas) para medir si el programa está funcionando y se está cumpliendo. Quinto, describir las acciones para crear y mantener una bitácora ambiental (un registro de lo que se hace). Y sexto, señalar de dónde saldrá el dinero y qué instrumentos económicos se usarán para financiar todo el proceso.
- Art. 10Este artículo habla de acuerdos de planeación ecológica que firman el gobierno federal, estatal o local. Esos acuerdos y sus documentos anexos son obligatorios y deben cumplirse al pie de la letra por todos los que los firmaron. Si alguien no cumple lo acordado, se le aplicarán sanciones y consecuencias que ya vienen escritas en el mismo convenio. Para que todo mundo sepa de qué se trata, estos acuerdos tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y también en los periódicos o gacetas oficiales de los estados o de la Ciudad de México.
- Art. 11El grupo de personas que va a dirigir cómo se organiza el cuidado del medio ambiente, según lo que se haya acordado en un convenio, debe definir cómo va a funcionar todo el proceso. También tiene que hacer los pasos necesarios para crear un plan de ordenamiento ecológico, las estrategias para proteger la naturaleza y armar la bitácora ambiental, que es como un cuaderno donde se registra todo lo que se hace. En pocas palabras, este artículo dice que el encargado del proyecto debe establecer las reglas del juego, las acciones a seguir y llevar un control escrito de todo.
- Art. 12Cuando se definan las reglas ecológicas para ordenar el territorio (es decir, para planear cómo se usa el suelo y los recursos naturales), hay que tomar en cuenta al menos estos puntos: los programas del gobierno federal, estatal y municipal contra la pobreza; los proyectos de todas las dependencias de estos tres niveles de gobierno; las leyes ambientales vigentes; las áreas protegidas y los lugares clave para la vida silvestre y las especies acuáticas; las zonas importantes para conservar ecosistemas y biodiversidad; las cuencas de ríos y lagos; la clasificación de terrenos forestales; cuánta agua hay disponible; el cambio climático y los desastres naturales; los daños de actividades humanas y productivas, aunque tengan baja probabilidad de ocurrir, que afecten los recursos naturales, los servicios ambientales o los ecosistemas; y cualquier otro punto que decida la autoridad encargada del proceso.
- Art. 13Este artículo explica que, para cumplir con lo que dice el Artículo 7, los avances del ordenamiento ecológico se deben anotar en un documento llamado "bitácora ambiental". Esa bitácora sirve para cuatro cosas: primero, juntar y tener información actualizada sobre cómo va el proceso. Segundo, usarla para checar si se están cumpliendo los acuerdos y si las reglas ecológicas funcionan bien. Tercero, que cualquier persona pueda ver esa información fácilmente. Y cuarto, que la gente pueda participar vigilando que el proceso se haga correctamente.
- Art. 14La bitácora ambiental es como un cuaderno donde se guarda toda la información importante de un proyecto ecológico. Debe tener el convenio firmado entre las autoridades y cualquier cambio que se le haga. También debe incluir el plan de ordenamiento ecológico, que son las reglas para cuidar el medio ambiente. Además, debe traer indicadores ambientales, es decir, datos que sirven para ver si se están cumpliendo las reglas y si de verdad están ayudando a resolver problemas del entorno. Por último, hay que agregar los resultados de la evaluación para saber si todo el proceso está funcionando bien.
- Art. 15Este artículo dice que la información que forma parte de la bitácora ambiental (como mapas, bases de datos y documentos) debe seguir los formatos y reglas que la Secretaría defina para que pueda integrarse al Subsistema.
- Art. 16Los indicadores ambientales son herramientas que sirven para dos cosas: primero, detectar si la calidad del agua, el aire o el suelo está cambiando, o si están surgiendo problemas con el medio ambiente. Segundo, ayudan a comparar cómo están diferentes lugares a lo largo del tiempo, ya sea en pocos meses, años o décadas. En otras palabras, funcionan como un termómetro para saber si la naturaleza está mejor o peor, y ver cómo se comportan distintas zonas. Esto es útil para tomar decisiones sobre cómo cuidar el entorno.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se compromete a que tú y cualquier persona puedan obtener información sobre el ordenamiento ecológico (es decir, cómo se planea usar el suelo y los recursos naturales en tu región) y también a que puedas participar en cada paso de ese proceso. Para lograrlo, hará, entre otras cosas, lo siguiente: primero, meterá rápido al sistema toda la información que se vaya generando; segundo, dentro de los planes incluirá lo que la gente proponga en las consultas o reuniones; y tercero, firmará acuerdos con grupos de la sociedad y empresas para que juntos pongan en práctica esos planes de manera efectiva.
- Art. 18La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear, usar y administrar ciertos apoyos económicos llamados "instrumentos económicos". Estos apoyos pueden ser, por ejemplo, descuentos, créditos o estímulos fiscales, y sirven para motivar a las autoridades y a las personas que participan en el ordenamiento ecológico. El ordenamiento ecológico es el proceso que define cómo se puede usar el territorio sin dañar el ambiente, y estos instrumentos económicos están detallados en los artículos 21 y 22 de la misma Ley. En pocas palabras, el gobierno puede ofrecer beneficios económicos para que todos colaboren mejor en cuidar el suelo y los recursos naturales.
- Art. 19La Secretaría va a crear el programa de ordenamiento ecológico general, que es un plan para cuidar el medio ambiente en todo México. Este plan se hace siguiendo el Sistema Nacional de Planeación Democrática y es obligatorio en todo el país. Además, todas las dependencias del gobierno federal tendrán que ajustar sus acciones y programas para tomar en cuenta el medio ambiente, como dice la Ley de Planeación. En pocas palabras, es una regla que el gobierno debe seguir para proteger la naturaleza en todo México.
- Art. 20La Secretaría va a armar un equipo de trabajo con varias secretarías y agencias del gobierno federal para organizar el uso del territorio en todo el país. En ese equipo estarán todas las dependencias que tengan que ver con cómo se ocupa el terreno, como vivienda, transporte o medio ambiente. La idea es que todas trabajen juntas para decidir cómo se usa el espacio en México.
- Art. 21El grupo de trabajo del que habla el artículo anterior se va a encargar de que todas las dependencias del gobierno federal trabajen juntas para poner en marcha el plan de ordenamiento ecológico del país. Sus funciones principales son: asegurarse de que los intereses de cada dependencia se vean reflejados en ese plan, definir quién hace qué y en qué tiempos, dar sugerencias y observaciones sobre el plan, y proporcionar toda la información que se necesite para elaborarlo.
- Art. 22El artículo 22 explica el objetivo del programa de ordenamiento ecológico del país. Primero, sirve para dividir el territorio nacional en zonas según sus características ecológicas, señalando las áreas que necesitan atención urgente y las que son aptas para ciertas actividades, siguiendo las reglas de la ley. Segundo, establece las reglas y estrategias para: cuidar los recursos naturales, reducir o reparar los daños al ambiente causados por proyectos del gobierno, ubicar mejor las fábricas y comunidades según otras leyes, mantener los servicios que da la naturaleza (como agua limpia o aire puro), proteger áreas naturales y especies, resolver problemas ecológicos, y tomar en cuenta el ambiente en todos los planes y proyectos federales. También incluye cualquier otra medida que sea necesaria.
- Art. 23Este artículo dice que las zonas que necesitan atención urgente del gobierno son: primero, lugares donde haya proyectos federales que puedan causar conflictos con el medio ambiente. Segundo, regiones que estén dañadas o en riesgo, como áreas con suelo seco, agua o tierra contaminada, reservas naturales protegidas, ecosistemas importantes para la naturaleza, zonas con mucha biodiversidad o paisajes valiosos, mantos acuíferos frágiles o donde se esté destruyendo la vegetación. Tercero, también zonas donde haya riesgo de desastres naturales, efectos del cambio climático, actividades humanas que afecten los recursos naturales o poblaciones que estén creciendo demasiado. La Secretaría (la dependencia encargada) definirá las reglas para aplicar estos criterios.
- Art. 24Este artículo dice que, para aplicar lo que se menciona en el artículo 22 de este mismo reglamento, se van a señalar ciertas zonas del país. Esas zonas se eligirán donde haya condiciones naturales que ayuden a que los proyectos y acciones del gobierno federal funcionen mejor. O sea, se busca identificar los lugares con los recursos ambientales adecuados para que lo que planean hacer las dependencias públicas tenga más probabilidad de éxito.
- Art. 25Para hacer el plan de ordenamiento ecológico del país, la Secretaría tiene que hacer varias cosas: registrar todas las acciones y proyectos del gobierno federal que afecten cómo se usa el territorio, y ver qué actividades son incompatibles entre diferentes sectores. También debe identificar las condiciones del ambiente que influyen en esos proyectos, y crear mapas para saber qué tan apto es cada lugar para actividades productivas, cuidar los recursos naturales y proteger la biodiversidad. Además, tiene que detectar cómo se están dañando los ecosistemas, dar lineamientos ecológicos para las zonas más importantes, y definir indicadores ambientales para medir el avance del plan. Por último, debe llevar un registro o bitácora ambiental de todo el proceso y organizar consultas con representantes del gobierno, empresas y la sociedad, para que todos participen de manera responsable.
- Art. 26El artículo 26 dice que el plan para ordenar el territorio de todo el país (cómo usar el suelo, los ríos, los bosques, etc.) debe dividir a México en regiones. En esa división, se tienen que marcar las zonas más importantes para cuidar el medio ambiente, explicando qué reglas y estrategias se van a seguir en cada una. También debe señalar las áreas donde se pueden desarrollar actividades como agricultura, industria o turismo, siempre respetando lo que dice el plan. En pocas palabras, es como hacer un mapa que diga qué partes se protegen y en cuáles se puede construir o producir, con reglas claras para cada caso.
- Art. 27La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer varias cosas para que tú y cualquier persona puedan opinar sobre el plan de ordenamiento ecológico del país. Primero, debe publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos de todo México y en internet para avisar dónde y cuándo puedes ver el plan. Después, debe dejarlo disponible por 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) en internet, en sus oficinas centrales y regionales para que puedas consultarlo. También tiene que decirte cómo y dónde puedes dar tus comentarios o sugerencias, y al final debe revisar todas las observaciones que la gente hizo. Si no toma en cuenta alguna, tiene que explicar por qué, ya sea por razones técnicas o legales.
- Art. 28La Secretaría va a organizar juntas o reuniones en diferentes regiones para que la gente participe y opine durante el periodo de consulta pública. Esto lo hará por medio de grupos especiales que ya están creados para consultar a la ciudadanía. La idea es que todas las personas puedan colaborar de manera responsable y en equipo con el gobierno.
- Art. 29Antes de que el Presidente de México pueda revisar y aprobar el plan general para cuidar el medio ambiente y ordenar el territorio, primero tiene que pasar por un grupo especial de trabajo formado por varias secretarías de gobierno. Ese grupo se llama intersecretarial y es el mismo del que habla el artículo 20 de este reglamento. Los comentarios que hagan las dependencias y entidades que pertenecen a ese grupo se deben dar siguiendo las reglas internas de cómo funciona ese grupo de trabajo. En resumen, no se puede saltar ese paso antes de que el Presidente lo vea.
- Art. 30El programa de ordenamiento ecológico general del territorio es como el plan maestro que dice cómo se puede usar el suelo en todo el país para cuidar el medio ambiente. Para que este plan sea válido, tiene que ser aprobado y dado a conocer de la misma forma que marca la Ley de Planeación, que es la ley que establece cómo se deben hacer los planes de desarrollo del país.
- Art. 31Una vez que se aprueba el plan nacional de ordenamiento ecológico, la Secretaría (la dependencia encargada) comienza a ponerlo en marcha. Esto implica que tiene que promover el uso de las reglas ambientales ya definidas para evitar problemas entre el campo, las ciudades y la naturaleza. También debe decidir qué regiones o temas son prioritarios para hacer nuevos planes de ordenamiento ecológico. Además, tiene que recomendar a otros programas del gobierno (como los de desarrollo o infraestructura) que incluyan estas estrategias ecológicas. Finalmente, debe buscar acuerdos entre todos los involucrados (gobierno federal, gobiernos locales, empresas y ciudadanos) para que el uso del territorio cause el menor conflicto posible y ayude a enfrentar el cambio climático.
- Art. 32El artículo 32 dice que los acuerdos o contratos mencionados en el artículo anterior (es decir, los que se firmaron antes) deben seguir las reglas que marca la Ley principal y también la Ley de Planeación. Esto significa que esos convenios no pueden hacerse al aventón, sino que tienen que cumplir con lo que dicen esas dos leyes para ser válidos. En pocas palabras, si firmaste un acuerdo, debes revisar que esté apegado a esas leyes, o de lo contrario podría no valer.
- Art. 33Todas las oficinas del gobierno federal deben seguir las reglas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio cuando hagan sus planes anuales. Esos planes anuales tienen que enviarse a la Secretaría (la dependencia encargada) para que los incluya en la bitácora ambiental, que es como un registro donde se lleva el control de todo lo relacionado con el ordenamiento ecológico.
- Art. 34Todas las oficinas del gobierno federal deben tomar en cuenta el plan nacional de cuidado del medio ambiente. Eso aplica cuando hagan sus presupuestos anuales, planes de trabajo y proyectos de construcción pública. La Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) será la encargada de revisar que esos planes y proyectos sigan ese plan ecológico. Si algo no está bien, la Secretaría hará observaciones y sugerencias para que lo corrijan.
- Art. 35La Secretaría va a checar qué tan bien funciona el programa de ordenamiento ecológico del país. Para eso, va a estar vigilando siempre las reglas y planes ecológicos, viendo si se cumplen los indicadores ambientales que se fijen. También va a revisar que esas reglas estén resolviendo los problemas del medio ambiente en las zonas más importantes. En pocas palabras, van a medir si el programa está haciendo su trabajo.
- Art. 36La Secretaría tiene la facultad de proponer cambios al plan general de ordenamiento ecológico del país, por ejemplo, cuando aparezcan nuevas zonas que necesiten atención urgente. Para hacer esas modificaciones, debe seguir exactamente los mismos pasos y requisitos que se usaron para crear el plan original.
- Art. 37La Secretaría (dependencia del gobierno) tiene que seguir las reglas de este reglamento y los documentos legales que salgan de él para firmar los acuerdos de coordinación que menciona el artículo 20 BIS 2 de la Ley.
- Art. 38Este artículo explica cómo deben ser los acuerdos (convenios) que firme la Secretaría de Medio Ambiente con los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, donde también participen los municipios. Estos acuerdos son para hacer planes de ordenamiento ecológico, que es básicamente decidir cómo se puede usar el suelo sin dañar el ambiente. Además de cumplir con los requisitos generales que ya marca la ley, el acuerdo debe incluir varios puntos importantes: qué actividades y temas cubre (por ejemplo, no puede incluir cosas relacionadas con la explotación de petróleo o gas, ni actividades que ya regula otra ley de seguridad industrial del sector hidrocarburos), que sea coherente con los planes nacionales y estatales de desarrollo, las obligaciones de cada quien, quiénes participarán en el comité regional de ordenamiento ecológico (tanto autoridades como gente de la sociedad y empresas), y un plan de trabajo detallado. Ese plan debe tener objetivos claros, fechas para cada actividad, cuánto dura el acuerdo, cómo resolver problemas si surge algún conflicto, quién se encarga de los recursos y cómo se van a registrar los resultados en un sistema de seguimiento ambiental (bitácora ambiental).
- Art. 39La Secretaría es la que se encarga de hacer y coordinar los planes de ordenamiento ecológico regional, pero solo en las áreas que le corresponden. Estos planes deben formar parte de las estrategias ecológicas del programa general del país. En otras palabras, la Secretaría tiene que asegurarse de que los programas regionales sigan lo que ya está marcado en el plan ecológico nacional.
- Art. 40Este artículo habla de cómo se deben hacer los planes para cuidar el medio ambiente en una región. La Secretaría de Medio Ambiente tiene que hacer tres cosas principales: primero, identificar qué actividades (como la agricultura o la industria) afectan el área y pueden causar problemas con los recursos naturales; segundo, encontrar las zonas donde ya hay conflictos ambientales que necesitan solución; y tercero, crear un plan que logre un acuerdo entre todos los sectores, reduzca los problemas y ayude al desarrollo sostenible. Además, aclara que estos planes no pueden incluir ni regular las actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas), porque eso lo manejan otras leyes y autoridades especiales. Básicamente, es una guía para hacer planes ecológicos sin meterse en asuntos del petróleo.
- Art. 41Para hacer un plan de ordenamiento ecológico en una región, primero hay que pasar por cuatro pasos: entender cómo está el lugar, diagnosticar sus problemas, predecir cómo va a cambiar si no se hace nada, y luego proponer soluciones. Esos pasos los tienes que seguir como lo indique el comité regional que organiza todo esto. En otras palabras, no puedes saltarte ninguno de los pasos ni hacerlo por tu cuenta, porque el comité te dice cómo realizarlos.
- Art. 42El artículo 42 explica que, al analizar un terreno para un proyecto, primero se debe describir cómo está el ambiente natural, la sociedad y la economía de esa zona. Para eso, hay que hacer cuatro cosas: 1) marcar bien los límites del área, tomando en cuenta actividades como la industria, ríos o ecosistemas, divisiones políticas y zonas de atención especial (como las de petróleo, que son asunto del gobierno federal). 2) identificar los aspectos del ambiente que importan para el proyecto. 3) platicar con la gente y escuchar sus opiniones de manera responsable. Y 4) decidir qué es más importante: cuidar el ambiente o apoyar las actividades económicas. Al final, todo se debe entregar en mapas y con números claros para que se entienda fácil.
- Art. 43Esta etapa es como hacer un estudio a fondo del terreno para entender qué problemas ambientales hay. Se revisa qué tan apta está cada zona para actividades como la agricultura o la conservación, y se hacen mapas para visualizarlo. También se buscan conflictos, por ejemplo, dónde chocan los intereses de quienes quieren construir versus quienes quieren proteger un bosque. Además, se identifican las áreas que necesitan ser cuidadas o reparadas, y se proponen medidas para reducir el daño. **Ojo:** este diagnóstico no aplica para proyectos de la industria del petróleo y gas, porque esas actividades se rigen por otras leyes.
- Art. 44Este artículo habla de una etapa llamada "pronóstico", que sirve para analizar cómo van evolucionando los problemas ambientales, tomando en cuenta factores de la naturaleza, la sociedad y la economía. En esta etapa se revisan cosas como el daño a los recursos naturales (agua, aire, suelo), la pérdida de bosques o especies protegidas, los efectos del cambio climático, el crecimiento de la población y sus necesidades de vivienda y servicios, así como los impactos que se van acumulando con el tiempo. También se analiza cómo se están degradando los recursos naturales y cómo eso afecta el uso del territorio. Pero hay un punto importante: esta etapa no puede aplicarse a actividades relacionadas con la industria de los hidrocarburos (como el petróleo y el gas), porque eso lo cubre otra ley especial.
- Art. 45La etapa de propuesta sirve para crear el plan de cómo se va a organizar el uso del territorio, cuidando el medio ambiente. Ahí se van a incluir las reglas y estrategias ecológicas que se deben seguir. En otras palabras, es cuando se diseña el mapa de qué se puede hacer en cada zona, considerando la naturaleza.
- Art. 46El artículo 46 dice que los planes ecológicos del gobierno deben incluir reglas claras para controlar cómo se establecen las casas, colonias y ciudades, sin dañar el medio ambiente. Esas reglas tienen que seguir lo que ya marca el artículo 23 de la misma ley. En palabras simples, significa que al construir nuevas viviendas o pueblos, se debe cuidar la naturaleza y respetar las normas ambientales ya establecidas. Todo esto sirve para que el crecimiento de las ciudades no acabe con los recursos naturales.
- Art. 47La Secretaría (que es una dependencia del gobierno federal), junto con los gobiernos locales de cada estado, debe hacer dos cosas antes de aprobar un plan de ordenamiento ecológico regional: primero, terminar el estudio de cómo es la zona (etapa de caracterización) y luego proponer un programa para cuidarla. Después de eso, tienen que organizar una consulta pública para que la gente participe. Esto incluye: hacer talleres de planeación donde todos puedan opinar y colaborar; publicar un aviso oficial (en periódicos o páginas de gobierno del estado y de la Ciudad de México) que diga dónde ver la información y cómo mandar propuestas; y convocar una reunión pública, también con avisos oficiales, a la que inviten a grupos sociales, empresas y personas que vivan o trabajen en la zona.
- Art. 48La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) podrá cambiar los planes de ordenamiento ecológico en tres situaciones. Primero, si las reglas ambientales ya no sirven para reducir conflictos ecológicos o alcanzar las metas. Segundo, si desastres naturales como huracanes o terremotos causan daños graves que pongan en riesgo los recursos naturales, los beneficios del medio ambiente o la biodiversidad. Tercero, si los planes incluyen zonas para actividades de petróleo o gas, conforme a lo que dice otra ley sobre seguridad industrial e hidrocarburos. En resumen, la autoridad puede actualizar los planes cuando las reglas ya no funcionen, ocurran desastres ambientales o se necesiten ajustes por proyectos de hidrocarburos.
- Art. 49Este artículo dice que se pueden hacer cambios a las reglas ecológicas (llamadas lineamientos y estrategias) en varios casos, pero sobre todo cuando esos cambios ayuden a reducir el daño al medio ambiente causado por fábricas, pueblos o la explotación de recursos naturales como el agua o la madera. También se pueden modificar si ocurre lo que se menciona en otra parte de la ley llamada fracción III del artículo anterior. En pocas palabras, solo se ajustan estas reglas si es para proteger mejor el entorno o si se da una situación específica ya prevista por la ley.
- Art. 50Si alguien quiere cambiar un plan de ordenamiento ecológico (las reglas para cuidar el medio ambiente en una zona), tiene que seguir exactamente los mismos pasos y trámites que se usaron para crearlo desde el principio. No se puede hacer a la ligera ni sin los mismos requisitos legales.
- Art. 51Este artículo dice que los programas de ordenamiento ecológico marino sirven para poner reglas claras sobre cómo usar los recursos del mar sin acabarlos, cuidar que los servicios de la naturaleza sigan funcionando y proteger a los animales, plantas y ecosistemas que viven en las aguas marinas de México y en las zonas cercanas que son propiedad de la federación, todo siguiendo lo que marca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Ley Federal del Mar. Básicamente, son planes para que el aprovechamiento del mar sea sustentable, o sea, que no se dañe ni se agote lo que el mar nos da.
- Art. 52La autoridad federal puede hacer o cambiar los planes para ordenar el medio ambiente del mar, igual que como ya está definido para los planes regionales. Esto incluye desde crearlos, publicarlos, aplicarlos, ejecutarlos, revisarlos y modificarlos. Todo el proceso debe seguir las mismas reglas que ya existen para los planes de ordenamiento ecológico que son responsabilidad del gobierno federal.
- Art. 53Una vez que termine el proceso de consulta pública (es decir, después de que la gente pueda dar su opinión sobre el plan, como viene en el artículo 47 de este reglamento), la Secretaría le va a presentar al Presidente de la República (que es el Titular del Ejecutivo Federal) el programa de ordenamiento ecológico marino para que lo revise. Si el presidente lo aprueba, se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial donde salen las leyes y avisos importantes del gobierno. Básicamente, es el paso final para que el plan sea oficial y todo mundo lo conozca.
- Art. 54Este artículo dice que para hacer un programa de ordenamiento ecológico marino (un plan que organiza cómo usar el mar y sus recursos), se deben incluir tres cosas básicas: primero, definir claramente qué zona del mar cubre el plan. Segundo, describir esa zona según sus características, qué recursos naturales tiene y para qué se usa, además de mencionar qué actividades se realizan ahí. Tercero, establecer reglas y estrategias para usar los recursos sin acabarlos, cuidar los beneficios que da el ambiente (como agua limpia o aire puro) y proteger los ecosistemas y la variedad de seres vivos. Además, al hacer estas reglas, hay que tomar en cuenta lo que dicen otras leyes y los acuerdos internacionales que México ha firmado.
- Art. 55La Secretaría va a buscar acuerdos de trabajo con otras oficinas del gobierno federal que tengan que ver con zonas marinas que están siendo ordenadas ecológicamente. Estos acuerdos se llaman "bases de colaboración" y sirven para que varias dependencias trabajen juntas en el mismo tema.
- Art. 56La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a invitar y acordar con los gobiernos de los estados y municipios para que participen en todo el proceso de los planes de ordenamiento ecológico marino. Esto incluye desde crearlos, aplicarlos y hacerlos cumplir, hasta revisarlos y cambiarlos si es necesario. Todo se hará mediante convenios de coordinación, que son acuerdos formales entre el gobierno federal y los gobiernos locales. La idea es que trabajen juntos para cuidar y organizar el uso del mar y sus recursos.
- Art. 57La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te ayuda a crear y aprobar los planes de cómo se va a usar el terreno y los recursos naturales en tu localidad. Solo lo hace cuando la Ley lo dice, o sea, en situaciones específicas que ya están marcadas. En corto, ese artículo dice que el gobierno federal se mete en los programas locales de ordenamiento ecológico cuando toca.
- Art. 58Este artículo dice cómo la Secretaría de Medio Ambiente debe participar en la creación de programas locales sobre el ordenamiento ecológico (cómo se debe usar el suelo y cuidar el ambiente en tu zona). Primero, la Secretaría sugerirá que se hagan procesos de ordenamiento ecológico. También se asegurará de que los estudios técnicos sigan ciertas reglas, como las del artículo 41 de este reglamento. Además, pedirá que los gobiernos estatales y municipales hagan los trámites necesarios según las leyes que les correspondan. Por último, la Secretaría revisará y aprobará los criterios ambientales para obras en zonas federales, pero no puede aprobar ninguna regla que intente controlar la industria de hidrocarburos (como la extracción de petróleo o gas), porque eso solo le toca al gobierno federal, según el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos.
- Art. 59La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a ayudar a los estados, municipios y a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) a hacer y llevar a cabo sus propios planes de ordenamiento ecológico. Para eso, les va a dar apoyo técnico, como analizar si les conviene hacer un programa de ordenamiento, sugerirles las mejores herramientas para cuidar los recursos naturales y los ecosistemas, y ofrecer cursos de capacitación. En esos cursos les enseñarán a usar sistemas de mapas por computadora (información geográfica) y manuales para que ellos mismos puedan armar y ejecutar sus programas. Básicamente, el gobierno federal les presta asesoría y conocimientos a los gobiernos locales para que cuiden el medio ambiente.
- Art. 60La Secretaría va a hacer manuales y programas de computadora para que puedas elaborar y llevar a cabo los planes de ordenamiento ecológico. Con esos manuales sabrás cómo organizar el uso del suelo y los recursos naturales en tu zona. Los programas de cómputo te ayudarán a manejar la información más fácil y rápido. Todo esto es para que los planes ecológicos se hagan de manera correcta.
- Art. 61La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un sistema por regiones, usando sus oficinas en los estados o zonas, para ayudar a los gobiernos locales (estatales o municipales) a hacer y llevar a cabo sus planes de ordenamiento ecológico (es decir, cómo usar el suelo y los recursos naturales de manera organizada y sin dañar el ambiente). Eso significa que te van a dar asesoría técnica para que puedas planear bien el crecimiento de tu ciudad o región.
- Art. 62El artículo 62 dice que va a haber un sistema especial dentro del sistema de información ambiental del gobierno, llamado Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. La idea es que ahí se junten, organicen, mantengan al día y den a conocer todos los datos sobre cómo se ordena el territorio y los recursos naturales. Cualquier persona interesada puede consultar esta información de acuerdo a lo que marca la Ley. Básicamente, es como una base de datos pública para que sepas qué reglas aplican en cada zona del país.
- Art. 63La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a meter al Subsistema (una base de datos oficial) los registros ambientales de los planes de ordenamiento ecológico que le tocan a la Federación (el gobierno federal). También va a incluir los registros de esos planes que se hagan gracias a acuerdos firmados con otras autoridades, según lo que dice este Reglamento.
- Art. 64La Secretaría va a crear reglas claras y modelos específicos (formatos) para que todos los productos del ordenamiento ecológico, como mapas o documentos, se presenten de la misma manera. Esto servirá para que esa información se pueda meter en un sistema llamado Subsistema. Es como si te pidieran llenar un formulario igual para todos, en lugar de que cada quien lo haga a su modo. Así evitan confusiones y todo queda bien organizado.
- Art. 65La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) checará los reportes ambientales de los planes de ordenamiento ecológico de cada región o localidad. Solo los aceptará si cumplen con las reglas de este reglamento y si lo que proponen va de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas ambientales del gobierno. Si encuentra que algo no coincide, te dirá qué ajustes hacer para corregirlo.
- Art. 66La Secretaría va a crear reglas claras para tres cosas: primero, cómo se hacen, aplican y evalúan los planes de ordenamiento ecológico (es decir, cómo se cuida el medio ambiente en zonas específicas). Segundo, las medidas para que la gente y las empresas sigan esas estrategias ecológicas. Tercero, todo lo que ayude a que el sistema funcione de manera organizada y transparente. En pocas palabras, el gobierno va a poner orden y reglas para proteger la naturaleza.
- Art. 67La Secretaría va a dictar las reglas para que los permisos, autorizaciones y concesiones que ella misma otorgue en zonas de estudio de programas ecológicos queden incluidas en el Subsistema. Esto aplica solo a los trámites que sean de su responsabilidad, no de otras dependencias. En pocas palabras, van a definir cómo se registran esos permisos cuando tengan que ver con planes de ordenamiento ecológico.
- Art. 68Para formar los comités de ordenamiento ecológico, el gobierno (la Secretaría) va a invitar a personas, grupos, empresas y organizaciones de todos los sectores (público, privado y social). La idea es que todos trabajen juntos para que los planes y acciones de cada sector estén alineados, resolver problemas del medio ambiente y fomentar un desarrollo que no dañe los recursos naturales. Estos comités se organizarán según lo que diga el acuerdo de coordinación que se firmó.
- Art. 69La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se asegurará de que los comités (grupos de personas que trabajan en el ordenamiento ecológico) tengan estas funciones: 1. Ayudar a conectar el plan local de ordenamiento ecológico con el plan nacional, para que vayan en la misma dirección. 2. Revisar que, durante todo el proceso, se cumplan las reglas del capítulo dos de este reglamento. 3. Confirmar que los resultados del proceso se anoten en la bitácora ambiental (un registro oficial) solo si cumplen con los requisitos del sistema de información nacional. 4. Proponer cambios a los planes, programas o acciones de cada sector en la zona de estudio, y firmar los acuerdos que se necesiten. 5. Hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con su objetivo.
- Art. 70La Secretaría va a asegurarse de que los comités que ya menciona el artículo 68 tengan dos partes importantes. Primero, un grupo ejecutivo, que es el que decide y pone en marcha todo lo relacionado con el ordenamiento ecológico, formado por autoridades y ciudadanos según lo que diga el acuerdo. Segundo, un grupo técnico, que se encarga de hacer los estudios y análisis necesarios para llevar a cabo esas mismas acciones y programas. Básicamente, un equipo para tomar decisiones y otro para hacer los trabajos técnicos.
- Art. 71La Secretaría va a pedirle a cada comité que haga su propio reglamento interno. Ese reglamento debe explicar cómo van a trabajar y qué pasos van a seguir. Básicamente, es como un manual de reglas que el comité mismo crea para organizarse. Así, cada comité sabe cómo tomar decisiones y llevar a cabo sus funciones. No hay más vueltas: cada quien pone sus reglas claras.
- Art. 72La Procuraduría (que es la autoridad encargada de cuidar el medio ambiente) tiene la obligación de revisar y verificar que se cumplan las reglas de ordenamiento ecológico (es decir, los planes para usar el suelo, el agua y los recursos naturales de forma responsable). Esto lo hace según lo que dice este Reglamento, o sea, las instrucciones específicas de la ley. En otras palabras, ellos se encargan de vigilar que todo se haga como debe ser.
- Art. 73La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a vigilar que se cumpla el plan de ordenamiento ecológico de la región, pero solo si ella participa en ese plan. La forma en que se hará esa vigilancia queda definida en los acuerdos o convenios que se firmen con anticipación. En pocas palabras, todo se revisará según lo que las partes hayan pactado por escrito.
- Art. 74La Procuraduría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, los municipios y las alcaldías. Estos acuerdos son para que esas autoridades ayuden a inspeccionar y vigilar los planes ecológicos de su región. Esto significa que pueden revisar juntos que se cumplan las reglas para proteger el medio ambiente en cada zona local.
- Art. 75La Procuraduría (que es una oficina del gobierno encargada de proteger derechos) puede dar opiniones o consejos formales sobre temas que trata este reglamento. También puede emitir documentos llamados "dictámenes técnicos", que son explicaciones especializadas sobre un asunto, como un análisis de expertos. Esto lo hace para ayudar a resolver problemas o aclarar dudas. O sea, la Procuraduría tiene la facultad de orientar o dar su punto de vista técnico si alguien lo necesita.
- Art. 76La Procuraduría puede hacer sugerencias o informes técnicos sobre cómo deben coordinarse los planes de uso del suelo y cuidado del ambiente (eso es el ordenamiento ecológico). También puede checar si esos planes cumplen con las leyes, y recomendar que se actualicen si ya no sirven para la zona o si el entorno cambió. Asimismo, revisa que el plan de ecología vaya de acuerdo con otros planes del gobierno, como los de desarrollo. Por último, puede proponer cualquier otra acción necesaria para que el ordenamiento ecológico funcione bien y se cumpla.
- Art. 77La Secretaría de Marina va a ayudar a la otra secretaría (la de Medio Ambiente) a revisar y vigilar que se cumplan los programas que cuidan el orden ecológico en el mar. Es como que los marinos echen una mano para supervisar que todo esté en orden en el agua, checando barcos o actividades que puedan dañar el ambiente. No hacen el trabajo solos, sino que apoyan al equipo principal.
- Art. 78La Secretaría va a invitar a la gente a participar de manera responsable en las tareas de revisar y vigilar que se cumplan las reglas del orden ecológico. Es decir, tú podrías ayudar a checar que no se hagan cosas que dañen el medio ambiente, como construcciones ilegales o contaminación. Pero ojo, esa participación debe ser corresponsable, lo que significa que tanto tú como el gobierno comparten la responsabilidad de cuidar el entorno. Así que si ves algo raro, puedes reportarlo y colaborar, pero también debes seguir las reglas.
- Art. 79Si un funcionario público no cumple con lo que dice este Reglamento, se le castigará según la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, además de que podría enfrentar demandas civiles o penales si aplica. Las reglas nuevas empiezan a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno). Los planes ecológicos que ya se estaban haciendo antes de esta publicación pueden adaptarse al nuevo proceso del artículo 7. La Secretaría de Medio Ambiente tiene hasta un año (365 días) para publicar los manuales necesarios para aplicar el Reglamento. Todo se hará con el dinero que ya tenga autorizado el gobierno, sin gastar más de lo presupuestado.