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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de trabajo del que habla el artículo anterior se va a encargar de que todas las dependencias del gobierno federal trabajen juntas para poner en marcha el plan de ordenamiento ecológico del país. Sus funciones principales son: asegurarse de que los intereses de cada dependencia se vean reflejados en ese plan, definir quién hace qué y en qué tiempos, dar sugerencias y observaciones sobre el plan, y proporcionar toda la información que se necesite para elaborarlo.

Texto oficial

Artículo 21.- El grupo de trabajo señalado en el artículo anterior tendrá como objeto coordinar las acciones entre sus integrantes para la instrumentación del proceso de ordenamiento ecológico del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Párrafo reformado DOF 28-09-2010 I. Promover que los intereses representados por cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, se reflejen en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; II. Establecer los compromisos, plazos y responsabilidades de sus integrantes en el proceso de ordenamiento ecológico; Fracción reformada DOF 28-09-2010 III. Emitir observaciones y recomendaciones sobre la propuesta de programa de ordenamiento ecológico general del territorio; y IV. Proveer la información necesaria para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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