Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 explica el objetivo del programa de ordenamiento ecológico del país. Primero, sirve para dividir el territorio nacional en zonas según sus características ecológicas, señalando las áreas que necesitan atención urgente y las que son aptas para ciertas actividades, siguiendo las reglas de la ley. Segundo, establece las reglas y estrategias para: cuidar los recursos naturales, reducir o reparar los daños al ambiente causados por proyectos del gobierno, ubicar mejor las fábricas y comunidades según otras leyes, mantener los servicios que da la naturaleza (como agua limpia o aire puro), proteger áreas naturales y especies, resolver problemas ecológicos, y tomar en cuenta el ambiente en todos los planes y proyectos federales. También incluye cualquier otra medida que sea necesaria.
Texto oficial
Artículo 22.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio tendrá por objeto: I. Llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y tomando en consideración los criterios que se establecen en el artículo 20 de la Ley; y II. Establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para: a. Promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; b. Promover el establecimiento de medidas de mitigación tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; c. Orientar la ubicación de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras leyes y normas y programas vigentes en la materia; d. Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otros instrumentos de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; f. Resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 11 de 26 g. Promover la incorporación de la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación; y h. Las demás que se consideren necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.