- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 33
Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno federal deben seguir las reglas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio cuando hagan sus planes anuales. Esos planes anuales tienen que enviarse a la Secretaría (la dependencia encargada) para que los incluya en la bitácora ambiental, que es como un registro donde se lleva el control de todo lo relacionado con el ordenamiento ecológico.
Texto oficial
Artículo 33.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar en sus programas anuales, las previsiones contenidas en el programa de ordenamiento ecológico general del territorio en términos de la Ley de Planeación. Los programas anuales a que se refiere el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría para su integración en la bitácora ambiental del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.