Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que los acuerdos o contratos mencionados en el artículo anterior (es decir, los que se firmaron antes) deben seguir las reglas que marca la Ley principal y también la Ley de Planeación. Esto significa que esos convenios no pueden hacerse al aventón, sino que tienen que cumplir con lo que dicen esas dos leyes para ser válidos. En pocas palabras, si firmaste un acuerdo, debes revisar que esté apegado a esas leyes, o de lo contrario podría no valer.
Texto oficial
Artículo 32.- Los convenios a que hace referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en la Ley y en la Ley de Planeación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.