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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los acuerdos o contratos mencionados en el artículo anterior (es decir, los que se firmaron antes) deben seguir las reglas que marca la Ley principal y también la Ley de Planeación. Esto significa que esos convenios no pueden hacerse al aventón, sino que tienen que cumplir con lo que dicen esas dos leyes para ser válidos. En pocas palabras, si firmaste un acuerdo, debes revisar que esté apegado a esas leyes, o de lo contrario podría no valer.

Texto oficial

Artículo 32.- Los convenios a que hace referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en la Ley y en la Ley de Planeación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 14) ↗

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