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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno federal deben tomar en cuenta el plan nacional de cuidado del medio ambiente. Eso aplica cuando hagan sus presupuestos anuales, planes de trabajo y proyectos de construcción pública. La Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat) será la encargada de revisar que esos planes y proyectos sigan ese plan ecológico. Si algo no está bien, la Secretaría hará observaciones y sugerencias para que lo corrijan.

Texto oficial

Artículo 34.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el programa de ordenamiento ecológico general del territorio en sus: I. Programas operativos anuales; II. Proyectos de presupuestos de egresos; y III. Programas de obra pública. La Secretaría llevará a cabo la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos a que se refiere este artículo y emitirá observaciones y recomendaciones a fin de promover que las dependencias y entidades determinen y, en su caso, ajusten su congruencia con el programa de ordenamiento ecológico general del territorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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