- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
- Artículo
- 35
Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a checar qué tan bien funciona el programa de ordenamiento ecológico del país. Para eso, va a estar vigilando siempre las reglas y planes ecológicos, viendo si se cumplen los indicadores ambientales que se fijen. También va a revisar que esas reglas estén resolviendo los problemas del medio ambiente en las zonas más importantes. En pocas palabras, van a medir si el programa está haciendo su trabajo.
Texto oficial
Artículo 35.- La Secretaría evaluará la efectividad y el cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico general del territorio mediante la realización de las siguientes acciones: I. Monitorear permanente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.