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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a checar qué tan bien funciona el programa de ordenamiento ecológico del país. Para eso, va a estar vigilando siempre las reglas y planes ecológicos, viendo si se cumplen los indicadores ambientales que se fijen. También va a revisar que esas reglas estén resolviendo los problemas del medio ambiente en las zonas más importantes. En pocas palabras, van a medir si el programa está haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 35.- La Secretaría evaluará la efectividad y el cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico general del territorio mediante la realización de las siguientes acciones: I. Monitorear permanente los lineamientos y estrategias ecológicas mediante el seguimiento de los indicadores ambientales que se establezcan para tal fin; y II. Verificar que los lineamientos y estrategias ecológicas resuelvan los conflictos ambientales identificados en las áreas de atención prioritaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 14) ↗

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