Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la facultad de proponer cambios al plan general de ordenamiento ecológico del país, por ejemplo, cuando aparezcan nuevas zonas que necesiten atención urgente. Para hacer esas modificaciones, debe seguir exactamente los mismos pasos y requisitos que se usaron para crear el plan original.
Texto oficial
Artículo 36.- La Secretaría podrá promover la modificación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio, entre otros supuestos, cuando surjan nuevas áreas de atención prioritaria, siguiendo las mismas formalidades observadas para su formulación. CAPÍTULO CUARTO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL
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