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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia del gobierno) tiene que seguir las reglas de este reglamento y los documentos legales que salgan de él para firmar los acuerdos de coordinación que menciona el artículo 20 BIS 2 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la suscripción de los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, la Secretaría deberá observar los criterios contenidos en el presente Reglamento y los instrumentos jurídicos que deriven del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 14) ↗

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