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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo deben ser los acuerdos (convenios) que firme la Secretaría de Medio Ambiente con los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, donde también participen los municipios. Estos acuerdos son para hacer planes de ordenamiento ecológico, que es básicamente decidir cómo se puede usar el suelo sin dañar el ambiente. Además de cumplir con los requisitos generales que ya marca la ley, el acuerdo debe incluir varios puntos importantes: qué actividades y temas cubre (por ejemplo, no puede incluir cosas relacionadas con la explotación de petróleo o gas, ni actividades que ya regula otra ley de seguridad industrial del sector hidrocarburos), que sea coherente con los planes nacionales y estatales de desarrollo, las obligaciones de cada quien, quiénes participarán en el comité regional de ordenamiento ecológico (tanto autoridades como gente de la sociedad y empresas), y un plan de trabajo detallado. Ese plan debe tener objetivos claros, fechas para cada actividad, cuánto dura el acuerdo, cómo resolver problemas si surge algún conflicto, quién se encarga de los recursos y cómo se van a registrar los resultados en un sistema de seguimiento ambiental (bitácora ambiental).

Texto oficial

Artículo 38.- Los convenios que suscriba la Secretaría con los estados y el Distrito Federal, con la participación que corresponda a los municipios y delegaciones, respectivamente, para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de la Ley, además de los requisitos señalados en el artículo 8o. de este Reglamento, deberán establecer, entre otros aspectos: I. Las materias y actividades que constituyen el objeto del convenio respectivo. No podrán ser objeto de estos convenios las actividades que permiten el desarrollo de la industria de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 15 de 26 hidrocarburos, ni las actividades a que se refiere el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos; Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. La congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, la programación sectorial ambiental, y el programa de ordenamiento ecológico general del territorio; III. Las obligaciones de las partes; IV. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno que estarán representadas en el comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; V. Las personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores privado y social que formarán parte del comité regional de ordenamiento ecológico respectivo; y VI. Un plan de trabajo que incluya: a. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b. La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c. El cronograma de las actividades a realizar; d. La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga; e. Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; f. Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y g. Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.