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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de hacer y coordinar los planes de ordenamiento ecológico regional, pero solo en las áreas que le corresponden. Estos planes deben formar parte de las estrategias ecológicas del programa general del país. En otras palabras, la Secretaría tiene que asegurarse de que los programas regionales sigan lo que ya está marcado en el plan ecológico nacional.

Texto oficial

Artículo 39.- La Secretaría promoverá y gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los programas de ordenamiento ecológico regional que se determinen como parte de las estrategias ecológicas del programa de ordenamiento ecológico general del territorio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 15) ↗

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