XV.1o.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. TRATÁNDOSE DE SITUACIONES NO REGULADAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, PROCEDE APLICAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2342
Tratándose de situaciones no reguladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que se encuentren relacionadas con los procedimientos administrativos que las autoridades ambientales instruyen a los gobernados, procede aplicar las normas contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que el régimen que establece el artículo
2o.
de esta ley, es sui generis, pues a diferencia del clásico, no es la norma especial la que prevé la aplicación de la norma auxiliar, sino que una norma general e integradora, como la que nos ocupa, es la que, por disposición expresa del legislador, prevé la posibilidad de su aplicación a las diversas leyes administrativas federales, si éstas, a su vez, como sucede en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, permite tal aplicación en todo lo no previsto en ésta, según señala el último párrafo de su artículo
1o
., que dispone: "En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/2004. Procurador Federal de Protección al Ambiente, por conducto del Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.