I.7o.A.138 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NORMAS SANCIONATORIAS DE DERECHO AMBIENTAL. DEBEN INTERPRETARSE CONFORME A LOS OBJETIVOS DE LA MATERIA Y NO ESTRICTAMENTE COMO NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2990
Aun cuando el derecho ambiental se inscriba dentro del campo genérico del derecho administrativo, regula conductas para prevenir cualquier vulneración al medio ambiente, siendo éste su bien jurídico protegido, por lo cual las normas sancionatorias en esa materia deben interpretarse conforme a los objetivos de ésta, es decir, promover una adecuada calidad de vida, mediante la satisfacción de las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de colmar las suyas (desarrollo sustentable), y no estrictamente como normas de derecho administrativo sancionador.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/2015. Pastor Vázquez García. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.