I.3o.A.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE POR TRATARSE DE LA MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE, NO OBSTANTE, LA AUTORIDAD DEBE RAZONARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1811
Tratándose de la materia de protección al medio ambiente, se estima que en sí misma reviste importancia y trascendencia, pues la problemática y la dinámica de las circunstancias y necesidades ambientales actuales, respecto de la preservación, aprovechamiento y protección de los recursos naturales, requieren la mayor atención en relación con el cumplimiento a las normas que protejan al medio ambiente y tiendan al equilibrio ecológico. En un Estado de derecho, la única vía para la protección al medio ambiente y de los recursos naturales -como bienes escasos que son y algunos no renovables-, y con ello la protección a la salud a que toda persona tiene derecho, es a través de los ordenamientos jurídicos que los protejan, a que las autoridades administrativas las apliquen estrictamente y las jurisdiccionales resuelvan las controversias que en la materia se presenten, pues como lo establece el
quinto párrafo del artículo cuarto constitucional
, adicionado en fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar." Asimismo, el cuidado de la salud pública es de orden público e interés social y, desde luego, una de las formas de protegerla es a través de la protección del medio ambiente y buscando el equilibrio ecológico entre el crecimiento económico y la inversión en relación con la protección al ambiente. Sin embargo, las autoridades recurrentes, de conformidad con el artículo
248, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
deben acatar dicha disposición legal y razonar en el recurso respectivo, la importancia y trascendencia del mismo, pues si no lo hacen, aun cuando es evidente la importancia y trascendencia de dicha materia, contrarían una disposición normativa y, en ese caso, se procederá a declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 3323/99. Procuraduría Federal del Ambiente. 11 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Olga García Villegas Sánchez Cordero.
Revisión fiscal 3573/99. Procuraduría Federal del Ambiente. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Paula María García V.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 667, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO
."