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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029939

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 22/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el incidente de suspensión (revisión) 1785/2023, que forma parte de los precedentes de esta tesis, "dado que el estudio realizado por los contendientes no gira en torno al mismo problema jurídico, debido a las distintas situaciones que cada uno analizó, no es posible establecer entre los criterios de uno y otro un punto de toque y, menos aún, un diferendo interpretativo sobre una misma cuestión."

XVII.1o.P.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2029939
Clave de tesis
XVII.1o.P.A.35 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 631
Publicación
2025-02-14

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO DE CONCEDERSE SE AFECTE EN MAYOR MEDIDA EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 631

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1785/2023. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Incidente de suspensión (revisión) 1786/2023. Agro Industria Mercantil San Antonio, S. de R.L. de C.V. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 22/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el incidente de suspensión (revisión) 1785/2023, que forma parte de los precedentes de esta tesis, "dado que el estudio realizado por los contendientes no gira en torno al mismo problema jurídico, debido a las distintas situaciones que cada uno analizó, no es posible establecer entre los criterios de uno y otro un punto de toque y, menos aún, un diferendo interpretativo sobre una misma cuestión."

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Registro digital (IUS): 2029939 · Publicación: 2025-02-14