XVII.1o.P.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO DE CONCEDERSE SE AFECTE EN MAYOR MEDIDA EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 631
Hechos: En amparo indirecto se impugnó la ejecución de las obras de construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), al considerarse que viola el derecho humano a un medio ambiente sano. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva y contra esa resolución se interpuso recurso de revisión al estimarse que se contravienen disposiciones de orden público y se afecta el interés social, porque dicho sitio representa una necesidad y urgencia para la sociedad al haber fenecido la vida útil del relleno sanitario actual.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente la suspensión definitiva contra la construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), cuando de concederse se cause un mayor perjuicio a la sociedad, siempre que se cumpla la normatividad vigente aplicable tendente a preservar el medio ambiente.
Justificación: Para construir esa clase de obras se establecen normas y lineamientos que persiguen, entre otros fines, evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente, por lo que corresponde a las autoridades, en el ámbito de su competencia, tomar las medidas necesarias para vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad respectiva para impedir el riesgo de daño medioambiental. A partir de la valoración de los diversos medios de prueba, la ponderación entre la apariencia del buen derecho, el interés social y los principios aplicables en materia ambiental, debe tomarse una decisión prudencial a efecto de que prevalezca el interés de la sociedad, el cual se vería afectado en mayor medida si se paralizan las actividades tendentes a la construcción y operación del relleno sanitario en detrimento de la salud de la población beneficiaria de la obra, pues se impediría la disposición efectiva de los residuos. Ello, siempre que las autoridades correspondientes tomen las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable con la finalidad de salvaguardar el medio ambiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1785/2023. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Incidente de suspensión (revisión) 1786/2023. Agro Industria Mercantil San Antonio, S. de R.L. de C.V. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 22/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el incidente de suspensión (revisión) 1785/2023, que forma parte de los precedentes de esta tesis, "dado que el estudio realizado por los contendientes no gira en torno al mismo problema jurídico, debido a las distintas situaciones que cada uno analizó, no es posible establecer entre los criterios de uno y otro un punto de toque y, menos aún, un diferendo interpretativo sobre una misma cuestión."