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XVII.1o.P.A.35 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO DE CONCEDERSE SE AFECTE EN MAYOR MEDIDA EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 631

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 1785/2023. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Incidente de suspensión (revisión) 1786/2023. Agro Industria Mercantil San Antonio, S. de R.L. de C.V. 11 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Rivera Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Pedroza Romero. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 22/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el incidente de suspensión (revisión) 1785/2023, que forma parte de los precedentes de esta tesis, "dado que el estudio realizado por los contendientes no gira en torno al mismo problema jurídico, debido a las distintas situaciones que cada uno analizó, no es posible establecer entre los criterios de uno y otro un punto de toque y, menos aún, un diferendo interpretativo sobre una misma cuestión."

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