XVII.1o.P.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA CONSTRUCCIÓN DE UN RELLENO SANITARIO, CUANDO SE ADVIERTA RIESGO DE DAÑO AL MEDIO AMBIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5248
Hechos: En amparo indirecto se solicitó la suspensión definitiva de la ejecución de las obras tendentes a la construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), al considerar que viola el derecho humano a un medio ambiente sano.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la construcción de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos (relleno sanitario), cuando se adviertan posibles daños al medio ambiente.
Justificación: En los amparos que involucren el derecho humano al medio ambiente, al pronunciarse respecto de la suspensión, el juzgador debe realizar una valoración preliminar sobre la posible existencia del riesgo o daño, conforme a un criterio de razonabilidad regido principalmente por los principios de precaución e in dubio pro natura, que conllevan la toma de decisiones jurisdiccionales ante situaciones o actividades que puedan producir riesgos ambientales, aunque no se tenga certeza científica o técnica de ello. Por tanto, si con base en las pruebas ofrecidas y conforme a la apariencia del buen derecho se lleva a cabo, aunque precariamente, una valoración respecto de los posibles daños o perjuicios que pudieran ocasionarse de ejecutarse el acto reclamado y se advierte un posible riesgo de daño al medio ambiente, debe concederse la suspensión definitiva; máxime que el acatamiento de las normas relativas a las restricciones para la ubicación de un sitio de disposición final de residuos cumple un papel fundamental para la protección del medio ambiente y la salud humana pues, además de la importancia de los bienes jurídicos que busca tutelar, tiene una finalidad preventiva, en la medida en que al considerar que la referida construcción es una actividad riesgosa para el medio ambiente, se toman anticipadamente las medidas necesarias para evitar un daño ambiental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 1559/2023. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.