I.11o.A.14 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO DIGITAL. LA AUTORIDAD VERIFICADORA, AL EMITIR UNA ORDEN DE CLAUSURA, DEBE INTERPRETARLO EN EL SENTIDO QUE MÁS FAVOREZCA A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3805
Hechos: El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México impuso una multa a una persona y ordenó la clausura del inmueble en donde comercializaba productos de vidrio de todo tipo, en virtud de que trituraba el vidrio que generaba derivado de su actividad y, a juicio de la autoridad, el "reciclaje de botellas de vidrio" no se encuentra señalado en el certificado único de zonificación de uso de suelo digital de ese inmueble. Inconforme, aquélla promovió juicio de amparo indirecto, solicitó la suspensión de la clausura y la Jueza de Distrito se la negó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad verificadora emite una orden de clausura debe interpretar el certificado único de zonificación de uso de suelo digital en el sentido que más favorezca al medio ambiente, si las actividades de los particulares fomentan el aprovechamiento de residuos sólidos, como lo es la trituración del vidrio con el único fin de destinarlo a empresas dedicadas al reciclaje, sin realizar transformación a través de algún proceso físico, químico, biológico o térmico.
Justificación: Lo anterior, porque la actividad consistente en triturar el vidrio en lugar de dejar los desechos intactos beneficia el medio ambiente, pues reduce el tamaño de los residuos de vidrio para que las empresas que se dedican al reciclaje de ese material tengan suministros para elaborar productos con esa materia prima.
De manera que las autoridades al clausurar una negociación bajo el argumento de que triturar vidrio es reciclarlo y que ello no se encuentra dentro del certificado único de zonificación de uso de suelo, conforme al derecho humano a un medio ambiente sano, deben interpretarlo en términos del mayor beneficio al ambiente y a sus principios, como son que permita que los siguientes usuarios dentro de la cadena de producción, puedan reusar y reciclar el material.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2023. 17 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.