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PR.A.C.CN. J/5 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN A LA PARTE TERCERA INTERESADA EN EL AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE UN IMPORTE SUPERIOR AL DE LA GARANTÍA FIJADA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 733

Precedentes

Contradicción de criterios 182/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 5 de diciembre de 2024. Mayoría de dos votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Disidente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 425/2023, la cual dio origen a la tesis aislada II.2o.C.3 K (11a.), de rubro: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO. LA SUMA DEFINITIVA A LIQUIDAR DEBE OBTENERSE A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CON QUE CUENTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, ALLEGADOS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO, Y NO DE LA QUE FIJARE CON DATOS PROVISIONALES AL CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 1196, con número de registro digital: 2029523, y El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 306/2019, la cual dio origen a la tesis aislada II.4o.C.33 C (10a.), de rubro: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI SU CUANTÍA CORRESPONDE A UN MONTO MAYOR AL FIJADO COMO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, LA CONDENA NO PUEDE EXCEDER ESTE ÚLTIMO MONTO, PUES DE HACERLO IMPLICARÍA LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE ‘COSA JUZGADA’.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 82, Tomo II, enero de 2021, página 1321, con número de registro digital: 2022594.