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PR.A.CS. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XLII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE IMPUGNE COMO NORMA AUTOAPLICATIVA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2776

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 15 de marzo de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: Martha Laura López Romero. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 413/2022 y 414/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 333/2022. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 2/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.