XIV.T.A.89 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN RELATIVA NO ES REQUISITO QUE SE PRECISE EL PERIODO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2105
De los artículos
162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
,
1, párrafo primero, 3 y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, no se advierte como requisito para la emisión de una orden de visita de inspección para verificar el cumplimiento de la ley invocada en primer término, que se precise el periodo de revisión, como lapso que comprenderá dicha actuación, pues únicamente se requiere, entre otros elementos, que el indicado mandamiento conste por escrito, esté debidamente fundado y motivado, sea expedido por autoridad competente, que en él se especifique el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance que deba tener, sin que sea óbice para arribar a tal determinación que el citado artículo 63 señale entre los requisitos para la práctica de las visitas "el alcance que deba tener", pues la palabra "alcance" se refiere a la transcendencia o importancia de la verificación, pero no a la temporalidad de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 93/2009. Director General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 26 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: William Crescencio Lizama Novelo.