1a. CXLIV/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD IMPONGA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES EL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 224
De la interpretación relacionada de los artículos
162, 164, 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, que regulan el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia en materia ambiental, se advierte que tienen como propósito verificar el cumplimiento de disposiciones legales por el particular, cuya consecuencia, de comprobarse una irregularidad, concluye con la imposición de una sanción, con fundamento en el citado numeral 167. De esta manera, el procedimiento administrativo inicia con una visita de inspección y el levantamiento del acta en la que se hacen constar las irregularidades advertidas, que dan elementos necesarios para que la autoridad pueda establecer las medidas correctivas o de urgencia que debe fijar, y las sanciones a imponer. Ahora bien, de la propia interpretación legal se sigue que entre la visita de inspección, que constituye la primera etapa del procedimiento anunciado, y el acto en que la autoridad decreta alguna medida correctiva o urgente, que es la segunda etapa, no se establece plazo alguno. No obstante, para suplir la ausencia de plazo a que la autoridad administrativa debe ceñirse para determinar la medida correctiva o urgente, debe atenderse a lo previsto en el artículo
79 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, de aplicación supletoria, en términos del artículo
160
de la ley citada en primer lugar, que establece que la facultad de cualquier autoridad administrativa para imponer sanciones por violación a las leyes respectivas, prescribe en el término de cinco años, pues si el citado numeral 167 prevé la facultad de la autoridad para imponer sanciones al particular que despliegue conductas que atenten contra el medio ambiente, es inconcuso que el plazo de la prescripción señalado en el referido artículo 79, tiene plena aplicación en el supuesto de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en revisión 455/2011. Muebles Fabricados Allende, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 484/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.