Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que va a dirigir cómo se organiza el cuidado del medio ambiente, según lo que se haya acordado en un convenio, debe definir cómo va a funcionar todo el proceso. También tiene que hacer los pasos necesarios para crear un plan de ordenamiento ecológico, las estrategias para proteger la naturaleza y armar la bitácora ambiental, que es como un cuaderno donde se registra todo lo que se hace. En pocas palabras, este artículo dice que el encargado del proyecto debe establecer las reglas del juego, las acciones a seguir y llevar un control escrito de todo.
Texto oficial
Artículo 11.- El órgano que se encargará de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico, en términos del convenio de coordinación respectivo, deberá establecer las bases para su operación, las acciones necesarias para la formulación del modelo de ordenamiento ecológico, las estrategias ecológicas y la integración de la bitácora ambiental. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 8 de 26
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.