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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se definan las reglas ecológicas para ordenar el territorio (es decir, para planear cómo se usa el suelo y los recursos naturales), hay que tomar en cuenta al menos estos puntos: los programas del gobierno federal, estatal y municipal contra la pobreza; los proyectos de todas las dependencias de estos tres niveles de gobierno; las leyes ambientales vigentes; las áreas protegidas y los lugares clave para la vida silvestre y las especies acuáticas; las zonas importantes para conservar ecosistemas y biodiversidad; las cuencas de ríos y lagos; la clasificación de terrenos forestales; cuánta agua hay disponible; el cambio climático y los desastres naturales; los daños de actividades humanas y productivas, aunque tengan baja probabilidad de ocurrir, que afecten los recursos naturales, los servicios ambientales o los ecosistemas; y cualquier otro punto que decida la autoridad encargada del proceso.

Texto oficial

Artículo 12.- En la determinación de los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al programa de ordenamiento ecológico, a que hace referencia la fracción II del artículo 8o., se deberá considerar como mínimo lo siguiente: I. Los programas de combate a la pobreza aplicables por los tres órdenes de gobierno en el área de estudio; II. Los proyectos y los programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, aplicables en el área de estudio; III. Los instrumentos de política ambiental que, conforme a la legislación vigente, resulten aplicables al área de estudio; IV. Las áreas naturales protegidas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; V. Las áreas críticas para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; VI. Las cuencas hidrológicas; VII. La zonificación forestal; VIII. La disponibilidad de agua; IX. El cambio climático y los desastres naturales; X. Los impactos negativos de las actividades productivas y sociales, incluyendo aquéllos de baja probabilidad de ocurrencia, que tengan o puedan tener efectos en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en el área de estudio; y XI. Las demás que determine el órgano encargado de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico y, que por sus características, deban de ser consideradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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