Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se definan las reglas ecológicas para ordenar el territorio (es decir, para planear cómo se usa el suelo y los recursos naturales), hay que tomar en cuenta al menos estos puntos: los programas del gobierno federal, estatal y municipal contra la pobreza; los proyectos de todas las dependencias de estos tres niveles de gobierno; las leyes ambientales vigentes; las áreas protegidas y los lugares clave para la vida silvestre y las especies acuáticas; las zonas importantes para conservar ecosistemas y biodiversidad; las cuencas de ríos y lagos; la clasificación de terrenos forestales; cuánta agua hay disponible; el cambio climático y los desastres naturales; los daños de actividades humanas y productivas, aunque tengan baja probabilidad de ocurrir, que afecten los recursos naturales, los servicios ambientales o los ecosistemas; y cualquier otro punto que decida la autoridad encargada del proceso.
Texto oficial
Artículo 12.- En la determinación de los lineamientos y estrategias ecológicas aplicables al programa de ordenamiento ecológico, a que hace referencia la fracción II del artículo 8o., se deberá considerar como mínimo lo siguiente: I. Los programas de combate a la pobreza aplicables por los tres órdenes de gobierno en el área de estudio; II. Los proyectos y los programas de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, aplicables en el área de estudio; III. Los instrumentos de política ambiental que, conforme a la legislación vigente, resulten aplicables al área de estudio; IV. Las áreas naturales protegidas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y las áreas de refugio para proteger especies acuáticas; V. Las áreas críticas para la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; VI. Las cuencas hidrológicas; VII. La zonificación forestal; VIII. La disponibilidad de agua; IX. El cambio climático y los desastres naturales; X. Los impactos negativos de las actividades productivas y sociales, incluyendo aquéllos de baja probabilidad de ocurrencia, que tengan o puedan tener efectos en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y los servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en el área de estudio; y XI. Las demás que determine el órgano encargado de la conducción del proceso de ordenamiento ecológico y, que por sus características, deban de ser consideradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.