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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que, para cumplir con lo que dice el Artículo 7, los avances del ordenamiento ecológico se deben anotar en un documento llamado "bitácora ambiental". Esa bitácora sirve para cuatro cosas: primero, juntar y tener información actualizada sobre cómo va el proceso. Segundo, usarla para checar si se están cumpliendo los acuerdos y si las reglas ecológicas funcionan bien. Tercero, que cualquier persona pueda ver esa información fácilmente. Y cuarto, que la gente pueda participar vigilando que el proceso se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 13.- Para efectos del artículo 7o. de este Reglamento, el registro de los avances del proceso de ordenamiento ecológico se llevará a cabo en la bitácora ambiental y tendrá por objeto: I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico; II. Ser un instrumento para la evaluación de: a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas; III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.