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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La bitácora ambiental es como un cuaderno donde se guarda toda la información importante de un proyecto ecológico. Debe tener el convenio firmado entre las autoridades y cualquier cambio que se le haga. También debe incluir el plan de ordenamiento ecológico, que son las reglas para cuidar el medio ambiente. Además, debe traer indicadores ambientales, es decir, datos que sirven para ver si se están cumpliendo las reglas y si de verdad están ayudando a resolver problemas del entorno. Por último, hay que agregar los resultados de la evaluación para saber si todo el proceso está funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 14.- La bitácora ambiental deberá incluir: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 9 de 26 I. El convenio de coordinación, sus anexos y, en su caso, las modificaciones que se realicen a los mismos; II. El programa de ordenamiento ecológico; III. Los indicadores ambientales para la evaluación de: a. El cumplimento de los lineamientos y estrategias ecológicas; y b. La efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas en la solución de los conflictos ambientales; y IV. Los resultados de la evaluación del cumplimiento y de la efectividad del proceso de ordenamiento ecológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.