Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que la información que forma parte de la bitácora ambiental (como mapas, bases de datos y documentos) debe seguir los formatos y reglas que la Secretaría defina para que pueda integrarse al Subsistema.
Texto oficial
Artículo 15.- La cartografía, bases de datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los formatos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al Subsistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.