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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información que forma parte de la bitácora ambiental (como mapas, bases de datos y documentos) debe seguir los formatos y reglas que la Secretaría defina para que pueda integrarse al Subsistema.

Texto oficial

Artículo 15.- La cartografía, bases de datos y documentos que formen parte de la bitácora ambiental, deberán apegarse a los formatos y estándares que establezca la Secretaría para su integración al Subsistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.