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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los indicadores ambientales son herramientas que sirven para dos cosas: primero, detectar si la calidad del agua, el aire o el suelo está cambiando, o si están surgiendo problemas con el medio ambiente. Segundo, ayudan a comparar cómo están diferentes lugares a lo largo del tiempo, ya sea en pocos meses, años o décadas. En otras palabras, funcionan como un termómetro para saber si la naturaleza está mejor o peor, y ver cómo se comportan distintas zonas. Esto es útil para tomar decisiones sobre cómo cuidar el entorno.

Texto oficial

Artículo 16.- Los indicadores ambientales a que se refiere la fracción III del artículo 14 tendrán por objeto: I. Identificar cambios en la calidad de los recursos naturales o la evolución de conflictos ambientales; y II. Facilitar la comparación de sitios monitoreados en el corto, mediano y largo plazos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 9) ↗

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