Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se compromete a que tú y cualquier persona puedan obtener información sobre el ordenamiento ecológico (es decir, cómo se planea usar el suelo y los recursos naturales en tu región) y también a que puedas participar en cada paso de ese proceso. Para lograrlo, hará, entre otras cosas, lo siguiente: primero, meterá rápido al sistema toda la información que se vaya generando; segundo, dentro de los planes incluirá lo que la gente proponga en las consultas o reuniones; y tercero, firmará acuerdos con grupos de la sociedad y empresas para que juntos pongan en práctica esos planes de manera efectiva.
Texto oficial
Artículo 17.- La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación social corresponsable en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización, entre otras, de las siguientes acciones: I. Incorporar de manera expedita al Subsistema, la información que se genere en cada etapa; II. Incorporar a los programas respectivos los resultados de los mecanismos de participación social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y III. Promover la suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.