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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) se compromete a que tú y cualquier persona puedan obtener información sobre el ordenamiento ecológico (es decir, cómo se planea usar el suelo y los recursos naturales en tu región) y también a que puedas participar en cada paso de ese proceso. Para lograrlo, hará, entre otras cosas, lo siguiente: primero, meterá rápido al sistema toda la información que se vaya generando; segundo, dentro de los planes incluirá lo que la gente proponga en las consultas o reuniones; y tercero, firmará acuerdos con grupos de la sociedad y empresas para que juntos pongan en práctica esos planes de manera efectiva.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría promoverá el acceso a la información y la participación social corresponsable en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico mediante la realización, entre otras, de las siguientes acciones: I. Incorporar de manera expedita al Subsistema, la información que se genere en cada etapa; II. Incorporar a los programas respectivos los resultados de los mecanismos de participación social utilizados en el proceso de ordenamiento ecológico; y III. Promover la suscripción de convenios de concertación con los diversos grupos y sectores privado y social para la realización de acciones conjuntas, dirigidas a la aplicación efectiva de los programas de ordenamiento ecológico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 9) ↗

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