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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear, usar y administrar ciertos apoyos económicos llamados "instrumentos económicos". Estos apoyos pueden ser, por ejemplo, descuentos, créditos o estímulos fiscales, y sirven para motivar a las autoridades y a las personas que participan en el ordenamiento ecológico. El ordenamiento ecológico es el proceso que define cómo se puede usar el territorio sin dañar el ambiente, y estos instrumentos económicos están detallados en los artículos 21 y 22 de la misma Ley. En pocas palabras, el gobierno puede ofrecer beneficios económicos para que todos colaboren mejor en cuidar el suelo y los recursos naturales.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 9) ↗

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