Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear, usar y administrar ciertos apoyos económicos llamados "instrumentos económicos". Estos apoyos pueden ser, por ejemplo, descuentos, créditos o estímulos fiscales, y sirven para motivar a las autoridades y a las personas que participan en el ordenamiento ecológico. El ordenamiento ecológico es el proceso que define cómo se puede usar el territorio sin dañar el ambiente, y estos instrumentos económicos están detallados en los artículos 21 y 22 de la misma Ley. En pocas palabras, el gobierno puede ofrecer beneficios económicos para que todos colaboren mejor en cuidar el suelo y los recursos naturales.
Texto oficial
Artículo 18.- La Secretaría podrá diseñar, aplicar y gestionar los instrumentos económicos previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley, que incentiven la participación de las autoridades y las personas involucradas en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO GENERAL DEL TERRITORIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.